RESPUESTA A LA DEMANDA

En el desarrollo del mercado eléctrico colombiano se han diseñado dos mecanismos que permiten al consumidor ser partícipe activo del mismo: el programa de Demanda Desconectable Voluntaria-DDV, y el programa de Respuesta de la Demanda-RD. 

La Demanda Desconectable Voluntaria es un programa de Respuesta de la Demanda en el que un generador que anticipe que su energía no es suficiente para cumplir con sus Obligaciones de Energía Firme, puede negociar con los usuarios la reducción voluntaria de la demanda. 

En este programa, los generadores participan como compradores y los comercializadores como vendedores. El producto transado es la cantidad de demanda de energía reducida en un día (kWh-día) por parte de un comercializador. La DDV se activa cuando la condición del precio de bolsa supera el 1.08% del precio de escasez y el generador debe entregar la energía firme que tiene asignada. Pueden participar grandes consumidores de energía eléctrica con medición telemedida del consumo en periodicidad horaria.

Por otra parte, la Resolución CREG 011 del 2015 regula el programa de Respuesta de la Demanda, RD, para el mercado diario en condición crítica. El producto transado corresponde a la cantidad de demanda de energía reducida, en MWh, con respecto a los consumos de energía del usuario o grupo de usuarios representados por un comercializador. El equipo de medida del usuario debe permitir la lectura remota de la información y de los parámetros del medidor de manera horaria. Sin embargo, a diferencia del programa DDV, la RD se encuentra sujeta a una oferta de precio ($/kWh) y de disponibilidad según el programa dado por el comercializador que la representa.